Esta pensión se establecerá de mutuo acuerdo entre los dos padres si deciden entre ambos una cantidad específica que uno le pasará al otro, lo cual es más rápido ya que solo será necesario que el juez la ratifique.
En un divorcio, si hay hijos, uno de los dos progenitores se quedará con la guarda y la custodia de los más pequeños, lo cual no significa que el otro progenitor no tenga obligaciones o derechos.
De esta manera, el progenitor no custodio deberá hacer frente a una pensión de alimentos mensual, una cantidad con la que contribuirá junto al otro progenitor a asumir los gastos de los hijos.
Estos gastos se refieren a su alimentación, ropa, educación, crecimiento y todo lo que tenga que ver con el buen desarrollo de los hijos.
Esta pensión se establecerá de mutuo acuerdo entre los dos padres si deciden entre ambos una cantidad específica que uno le pasará al otro, lo cual es más rápido ya que solo será necesario que el juez la ratifique.
Otra posibilidad, menos conveniente, es que no consigan ponerse de acuerdo y la cuantía de la pensión quede en manos de un juez quien para que esta cantidad sea lógica y justa hará un estudio y análisis de la situación económica de los dos cónyuges, el número de hijos, sus edades, sus necesidades… En estos casos también puede intervenir el Ministerio Fiscal.
Esta pensión fijada por el juez será proporcional a las posibilidades de pagar, para que sea justa, existe un baremo para que los titulares de los Juzgados de Familia puedan tener unas cifras orientativas al establecer la pensión.
Otra cuestión a tener en cuenta es la de los gastos extraordinarios de los hijos, es decir, la pensión de alimentos está pensada para cubrir los gastos habituales, pero ante un gasto que no estaba previsto, ¿qué hay que hacer? Si ante un gasto extraordinario los dos progenitores no se ponen de acuerdo, puede acudirse ante un juez para que lo solucione si no ha quedado claro en la sentencia de divorcio.
Si tiene dudas relacionadas con este asunto no dude en contactar con nuestros abogados de Zaragoza y le ayudaremos para que su divorcio se resuelva de la mejor forma posible.
De esta manera, el progenitor no custodio deberá hacer frente a una pensión de alimentos mensual, una cantidad con la que contribuirá junto al otro progenitor a asumir los gastos de los hijos.
Estos gastos se refieren a su alimentación, ropa, educación, crecimiento y todo lo que tenga que ver con el buen desarrollo de los hijos.
Esta pensión se establecerá de mutuo acuerdo entre los dos padres si deciden entre ambos una cantidad específica que uno le pasará al otro, lo cual es más rápido ya que solo será necesario que el juez la ratifique.
Otra posibilidad, menos conveniente, es que no consigan ponerse de acuerdo y la cuantía de la pensión quede en manos de un juez quien para que esta cantidad sea lógica y justa hará un estudio y análisis de la situación económica de los dos cónyuges, el número de hijos, sus edades, sus necesidades… En estos casos también puede intervenir el Ministerio Fiscal.
Esta pensión fijada por el juez será proporcional a las posibilidades de pagar, para que sea justa, existe un baremo para que los titulares de los Juzgados de Familia puedan tener unas cifras orientativas al establecer la pensión.
Otra cuestión a tener en cuenta es la de los gastos extraordinarios de los hijos, es decir, la pensión de alimentos está pensada para cubrir los gastos habituales, pero ante un gasto que no estaba previsto, ¿qué hay que hacer? Si ante un gasto extraordinario los dos progenitores no se ponen de acuerdo, puede acudirse ante un juez para que lo solucione si no ha quedado claro en la sentencia de divorcio.
Si tiene dudas relacionadas con este asunto no dude en contactar con nuestros abogados de Zaragoza y le ayudaremos para que su divorcio se resuelva de la mejor forma posible.