Disolver el régimen económico tras el divorcio
Al casarnos, aceptamos unas relaciones económicas con el otro cónyuge. Existe un patrimonio que debe ser administrado. Esto se regula por el régimen económico matrimonial, que puede ser de varias formas. ¿Las conoce?
- Régimen económico de separación de bienes. Regímenes en los que los bienes son de cada cónyuge, no hay bienes comunes, y cada uno tiene la propiedad de sus propias posesiones.
- Régimen económico de comunidad. Hay una serie de bienes que se hacen comunes.
- Comunidad universal. Todos los bienes se hacen comunes a los cónyuges, tanto los obtenidos a título oneroso como los obtenidos a título gratuito.
- Comunidad con bienes privativos del marido, bienes privativos de la mujer y bienes comunes. A éste tipo pertenecen el régimen de consorciales (régimen legal del derecho aragonés) y el régimen de gananciales (régimen legal del Código Civil). El patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges está formado por los bienes adquiridos a título gratuito, constante el régimen económico matrimonial, y aquellos que cada uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio. El patrimonio común es el formado por todos los bienes adquiridos a título oneroso, con dinero privativo (debe demostrarse). Será común el salario o rendimiento profesional obtenido por el trabajo de cada uno así como los rendimientos y frutos de los bienes privativos y comunes.