El divorcio
Hasta la reforma del Código Civil de 1981, prácticamente la única causa de disolución del matrimonio era la muerte de uno de los cónyuges.
Ahora, se establece que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Así, el divorcio es la institución legal que permite la disolución del matrimonio civil decretada judicialmente en vida de ambos cónyuges.
Esta forma de divorcio prescinde de una causa, que podrá existir, pero que resulta irrelevante a efectos de la ruptura misma.
Los requisitos para el divorcio son que se produzca a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuanto hayan transcurrido 3 meses desde el matrimonio, los cuales no eran necesarios en caso de maltrato.
Su abogado se ocupará de interponer la acción de divorcio. Deberá redactar la demanda, que irá acompañada de una propuesta de las medidas que hayan de regular sus efectos.
La presentación de la demanda puede tener carácter convenido o contencioso y, a su vez, el ejercicio convenido de la acción de divorcio puede ser inicial u originario y sobrevenido.
Es curioso saber que la acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los esposos. Aunque el caso más habitual es por la reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
La reconciliación antes de sentencia firme, por tanto, sí tendrá efectos; pero si es posterior a la sentencia de divorcio no tendrá efectos legales, pudiéndose contraer nuevo matrimonio.
En cualquier caso, si desea saber más sobre este procedimiento, no dude en visitar nuestro despacho de abogados de Zaragoza. Le explicaremos paso a paso todos los trámites a seguir y nos ocuparemos de la parte judicial de su divorcio para que no tenga que preocuparse de más.
Ahora, se establece que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Así, el divorcio es la institución legal que permite la disolución del matrimonio civil decretada judicialmente en vida de ambos cónyuges.
Esta forma de divorcio prescinde de una causa, que podrá existir, pero que resulta irrelevante a efectos de la ruptura misma.
Los requisitos para el divorcio son que se produzca a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuanto hayan transcurrido 3 meses desde el matrimonio, los cuales no eran necesarios en caso de maltrato.
Su abogado se ocupará de interponer la acción de divorcio. Deberá redactar la demanda, que irá acompañada de una propuesta de las medidas que hayan de regular sus efectos.
La presentación de la demanda puede tener carácter convenido o contencioso y, a su vez, el ejercicio convenido de la acción de divorcio puede ser inicial u originario y sobrevenido.
Es curioso saber que la acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los esposos. Aunque el caso más habitual es por la reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
La reconciliación antes de sentencia firme, por tanto, sí tendrá efectos; pero si es posterior a la sentencia de divorcio no tendrá efectos legales, pudiéndose contraer nuevo matrimonio.
En cualquier caso, si desea saber más sobre este procedimiento, no dude en visitar nuestro despacho de abogados de Zaragoza. Le explicaremos paso a paso todos los trámites a seguir y nos ocuparemos de la parte judicial de su divorcio para que no tenga que preocuparse de más.