¿Qué clases de separación hay?

- La separación consensual: ¿Por qué se llama así? Porque se trata de una separación convenida o consentida, de carácter negocial y judicialmente homologada. ¿Cuál es la función del juez en este tipo de separaciones? Ha de permanecer neutral, e intervenir únicamente cuando el Ministerio Fiscal haya apreciado la existencia o falta de acuerdos que afecten a los hijos menores. ¿Cómo cabe considerar la actuación y resolución judiciales? De mera comprobación de los requisitos exigidos, y de pura homologación de la decisión consentida de separarse. Es por ello que el juez no entra en el fondo del asunto.
- La separación judicial: ¿Cómo es este tipo de separación? Circunstancial en su previsión legal, y judicialmente decretada. ¿Qué nombre suele recibir? Separación legal. En definitiva, se trata de una separación decretada judicialmente a petición de uno sólo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. ¿Cuándo se dará esta separación? Cuando lo pidan ambos cónyuges, o bien a petición de uno solo de ellos.
- La separación de hecho: De alguna manera se contrapone a la separación judicialmente establecida, ¿qué supone esto? La intención de hacer cesar, por decisión unilateral o por acuerdo bilateral de los esposos, la convivencia conyugal de manera definitiva o, al menos, indefinida y de modo no transitorio o circunstancial. ¿Cómo se considera habitualmente a estas separaciones? Como la antesala de una separación legal o de un divorcio. En este sentido, ¿qué viene a configurar la separación de hecho unilateralmente impuesta o provocada? Cuando va unida al incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o al matrimonio, el delito de abandono de familia, penalmente sancionado. Finalmente, ¿cuándo acaba la situación de separación de hecho? Cuando se disuelve el matrimonio, pasando a transformarse en una separación convencional homologada o judicial; así como por la reconciliación de los cónyuges.