¿Cómo se reparten los bienes tras el divorcio?
Si ha llegado el momento de pedir el divorcio, estará, probablemente, preocupado acerca de con qué bienes se va a quedar tras la ruptura. Si bien es cierto que cada vez menos, la pareja opta por un régimen para compartir y poner en común todos los bienes, dinero, etc. a la hora de contraer matrimonio, en vez de optar por un régimen de separación de bienes, lo que hace más difícil el divorcio. Para estos casos, existe una institución que, en derecho, llamamos reparto y liquidación de bienes, o disolución del régimen económico matrimonial.
Nuestros abogados expertos en divorcios pueden ayudarle a determinar el modo en el que se adjudicarán los bienes tras el divorcio, cuando su matrimonio se rija por la sociedad de gananciales. Podremos, bien incluirlo en el Convenio Regulador o bien dejarlo para un momento posterior, ya que no es estrictamente necesario decidirlo a la hora de pedir el divorcio. No obstante, le recomendamos liquidar la sociedad de gananciales en el momento del divorcio, para así evitar tener que establecer un nuevo procedimiento por este tipo de asuntos más adelante. Además, fiscalmente, es más ventajoso liquidar el régimen económico matrimonial ya que la adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta de varios impuestos: Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial.
Si desea visitar nuestro despacho de abogados de Zaragoza, le explicaremos paso a paso todos y cada uno de los trámites que hay que determinar. Nuestro equipo de abogados, expertos en divorcios, le ofrecerán un trato cercano y sencillo, y se harán cargo de todas las cuestiones que surjan durante su divorcio .Si desea obtenermás información, no dude en llamarnos o visitar nuestro despacho, estamos aquí para ayudarle.
Nuestros abogados expertos en divorcios pueden ayudarle a determinar el modo en el que se adjudicarán los bienes tras el divorcio, cuando su matrimonio se rija por la sociedad de gananciales. Podremos, bien incluirlo en el Convenio Regulador o bien dejarlo para un momento posterior, ya que no es estrictamente necesario decidirlo a la hora de pedir el divorcio. No obstante, le recomendamos liquidar la sociedad de gananciales en el momento del divorcio, para así evitar tener que establecer un nuevo procedimiento por este tipo de asuntos más adelante. Además, fiscalmente, es más ventajoso liquidar el régimen económico matrimonial ya que la adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta de varios impuestos: Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial.
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