¿Los hijos reciben alguna pensión por el divorcio de los padres?
Así como, normalmente, uno de los cónyuges recibe una pensión compensatoria tras el divorcio, existe un deber de alimentar a los hijos que corresponde cumplirlo a los padres, aunque no tengan sobre ellos la patria potestad. Para que esta obligación se cumpla, cuando se solicita la separación, nulidad o divorcio, se debe pedir al Juez que declare, en la sentencia final, las medidas oportunas para su cumplimiento. Esto quiere decir que deberá determinar qué gastos van a ser necesarios para los hijos, y determinará cómo se reparte el pago de éstos.
Así, el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos. ¿Qué significa esto? Que la prestación de los alimentos a los hijos es obligatoria hasta que alcancen la posibilidad de cubrir por sí mismos sus necesidades. No se limita a cumplir 18 años, sino a la posibilidad real, eficaz y concreta, es decir, que hayan acabado sus estudios y obtengan un trabajo.
¿Cuáles son los gastos? Aparte de la comida, incluye todos los bienes que pueda necesitar un hijo. Por ejemplo, en cuanto a educación, gastos básicos como el material escolar, libros, uniformes, o en cuanto a vestuario, ropa mínima y adecuada, o gastos en relación a bienes necesarios como gafas, lentillas, ortodoncias, asistencia médica, etc. Todos estos gastos deben ser satisfechos por los padres del hijo, sea cual sea la situación entre ellos. Si uno de los padres no puede cumplir, corresponderá al otro encargarse de ello.
Si necesita ayuda para poder hacer frente a los gastos de sus hijos, visite nuestro despacho de abogados expertos en divorcios. Estamos en Zaragoza para ayudarle.
Así, el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos. ¿Qué significa esto? Que la prestación de los alimentos a los hijos es obligatoria hasta que alcancen la posibilidad de cubrir por sí mismos sus necesidades. No se limita a cumplir 18 años, sino a la posibilidad real, eficaz y concreta, es decir, que hayan acabado sus estudios y obtengan un trabajo.
¿Cuáles son los gastos? Aparte de la comida, incluye todos los bienes que pueda necesitar un hijo. Por ejemplo, en cuanto a educación, gastos básicos como el material escolar, libros, uniformes, o en cuanto a vestuario, ropa mínima y adecuada, o gastos en relación a bienes necesarios como gafas, lentillas, ortodoncias, asistencia médica, etc. Todos estos gastos deben ser satisfechos por los padres del hijo, sea cual sea la situación entre ellos. Si uno de los padres no puede cumplir, corresponderá al otro encargarse de ello.
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