Legitimación para denunciar el impago de la pensión de alimentos

Esta decisión se toma por una interpretación restrictiva del Código Penal, y llega a la conclusión de que, en los supuestos en que el hijo a cuyo favor se estableció la pensión ha alcanzado los 18 años, únicamente él ostenta la legitimación activa para denunciar penalmente por abandono familiar. La extensión de la consideración de persona agraviada que da la ley, a otra diferente, es contraria al reo, sin apoyatura legal alguna porque, aunque en el ámbito civil el abandono familiar perjudica al progenitor que convive con el hijo sin recursos propios, puede demandar al otro por impago de alimentos al hijo, no cabe ampliar la naturaleza del concepto de persona agraviada al de perjudicada, algo que sería contrario al derecho penal, por interpretarse extensivamente en contra del reo.
Como consecuencia, el juzgado considera que la madre del hijo mayor de edad no suple la inactividad procesal de éste, y es por ello que, a falta de denuncia de ese hijo que tiene la plenitud de sus derechos civiles, subsiste el óbice procesal que exige la ley para perseguir un posible delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones.
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