Legitimación para denunciar el impago de la pensión de alimentos
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza aprecia la falta de legitimación para denunciar de la madre del que era menor cuando se estableció la pensión alimenticia tras el divorcio, pero que ya había alcanzado la mayoría de edad cuando se denunciaron los hechos, a pesar de seguir conviviendo en el mismo domicilio. ¿En qué se basó? Nuestros abogados expertos en derecho de familia se lo explican.
Esta decisión se toma por una interpretación restrictiva del Código Penal, y llega a la conclusión de que, en los supuestos en que el hijo a cuyo favor se estableció la pensión ha alcanzado los 18 años, únicamente él ostenta la legitimación activa para denunciar penalmente por abandono familiar. La extensión de la consideración de persona agraviada que da la ley, a otra diferente, es contraria al reo, sin apoyatura legal alguna porque, aunque en el ámbito civil el abandono familiar perjudica al progenitor que convive con el hijo sin recursos propios, puede demandar al otro por impago de alimentos al hijo, no cabe ampliar la naturaleza del concepto de persona agraviada al de perjudicada, algo que sería contrario al derecho penal, por interpretarse extensivamente en contra del reo.
Como consecuencia, el juzgado considera que la madre del hijo mayor de edad no suple la inactividad procesal de éste, y es por ello que, a falta de denuncia de ese hijo que tiene la plenitud de sus derechos civiles, subsiste el óbice procesal que exige la ley para perseguir un posible delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones.
Como este, existen otros muchos casos que pueden darse tras un divorcio. Si quiere estar seguro de poder afrontarlos todos con todas las garantías jurídicas, no dude en visitar nuestro despacho de Zaragoza. Nuestros mejores abogados, conocedores a fondo de la materia, le ayudarán a comprender y entablar las acciones legales oportunas para defender sus intereses.
Esta decisión se toma por una interpretación restrictiva del Código Penal, y llega a la conclusión de que, en los supuestos en que el hijo a cuyo favor se estableció la pensión ha alcanzado los 18 años, únicamente él ostenta la legitimación activa para denunciar penalmente por abandono familiar. La extensión de la consideración de persona agraviada que da la ley, a otra diferente, es contraria al reo, sin apoyatura legal alguna porque, aunque en el ámbito civil el abandono familiar perjudica al progenitor que convive con el hijo sin recursos propios, puede demandar al otro por impago de alimentos al hijo, no cabe ampliar la naturaleza del concepto de persona agraviada al de perjudicada, algo que sería contrario al derecho penal, por interpretarse extensivamente en contra del reo.
Como consecuencia, el juzgado considera que la madre del hijo mayor de edad no suple la inactividad procesal de éste, y es por ello que, a falta de denuncia de ese hijo que tiene la plenitud de sus derechos civiles, subsiste el óbice procesal que exige la ley para perseguir un posible delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones.
Como este, existen otros muchos casos que pueden darse tras un divorcio. Si quiere estar seguro de poder afrontarlos todos con todas las garantías jurídicas, no dude en visitar nuestro despacho de Zaragoza. Nuestros mejores abogados, conocedores a fondo de la materia, le ayudarán a comprender y entablar las acciones legales oportunas para defender sus intereses.