DIVORCIO CONTENCIOSO O DE MUTUO ACUERDO ¿EN QUÉ CONSISTEN?
Seguramente sepa que un divorcio puede lelvarse a cabo de dos formas distintas: bien por lo contencioso, o bien de mutuo acuerdo. Normalmente se plantean dudas en esta distinción ya que no siempre se conoce cuál es la diferencia entre cada una.
Un divorcio de mutuo acuerdo se denomina como tal cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse. La demanda se plantea de forma conjunta, o bien la presenta uno con el consentimiento del otro.
En este tipo de divorcios es posible incluso realizar el trámite ante Notario, siempre que se cumplan unos requisitos -que no existan hijos menores, y que ambos cónyuges efectivamente estén de acuerdo-.
Por otro lado, se denomina contencioso al divorcio cuando la demanda la presenta solo un cónyuge, bien porque el otro no lo sepa o bien porque no esté de acuerdo. En este caso no se podrá realizar el trámite ante Notario: deberá hacerse ante el Juez. Además, cada cónyuge debe ir acompañado de su propio abogado, ya que no es posible un solo abogado para los dos miembros de la pareja.
Como vemos, es cierto que existen algunas diferencias entre uno y otro tipo.
Además podemos añadir que los divorcios contenciosos son, por lo general, más largos que los de mutuo acuerdo.
Pero al margen de estas diferencias ambos terminan con la aprobación de un Convenio Regulador, que deberá cumplirse por parte de los dos cónyuges. En el Convenio se liquidará el régimen económico matrimonial y se expondrán otra serie de cuestiones: custodia de los hijos menores de edad, establecimiento de pensión compensatoria para un cónyuge, o de pensión de alimentos para los hijos, etc.
Nuestro Despacho en Zaragoza puede ayudarle si está pensando en divorciarse y necesita asesoramiento.
También podemos ayudarle en otras ramas, como el Derecho Mercantil y el Laboral, entre otras cuestiones.
Un divorcio de mutuo acuerdo se denomina como tal cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse. La demanda se plantea de forma conjunta, o bien la presenta uno con el consentimiento del otro.
En este tipo de divorcios es posible incluso realizar el trámite ante Notario, siempre que se cumplan unos requisitos -que no existan hijos menores, y que ambos cónyuges efectivamente estén de acuerdo-.
Por otro lado, se denomina contencioso al divorcio cuando la demanda la presenta solo un cónyuge, bien porque el otro no lo sepa o bien porque no esté de acuerdo. En este caso no se podrá realizar el trámite ante Notario: deberá hacerse ante el Juez. Además, cada cónyuge debe ir acompañado de su propio abogado, ya que no es posible un solo abogado para los dos miembros de la pareja.
Como vemos, es cierto que existen algunas diferencias entre uno y otro tipo.
Además podemos añadir que los divorcios contenciosos son, por lo general, más largos que los de mutuo acuerdo.
Pero al margen de estas diferencias ambos terminan con la aprobación de un Convenio Regulador, que deberá cumplirse por parte de los dos cónyuges. En el Convenio se liquidará el régimen económico matrimonial y se expondrán otra serie de cuestiones: custodia de los hijos menores de edad, establecimiento de pensión compensatoria para un cónyuge, o de pensión de alimentos para los hijos, etc.
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