¿Cuánto tiempo puede durar un divorcio contencioso?
Un bache de pareja es frecuente en estos tiempos. Determinadas parejas quieren deshacer su unión conyugal por determinados motivos. Por consiguiente lo más adecuado sería que hablasen su situación pero, esta medida no sirve, ambos pueden plantear el divorcio, del modo que vamos a explicarle ahora.
El divorcio se divide en en dos supuestos: primero el contencioso, y de otro lado el de mutuo acuerdo. Estos dos los denominamos judiciales, lo cual quiere decir que se tramitan delante de un Juez.
En eso difiere con el divorcio notarial mediante el cual evidentemente no participará dicho Juez. Este último fue creado por medio de una Ley llamada de Jurisdicción Voluntaria.
El divorcio contencioso se produce cuando hay una demanda exclusivamente por solo un miembro. El de tipo contencioso es un proceso más extenso: puede durar hasta un año, cantidad más grande que en los divorcios predecesores.
Cuando los cónyuges discuten en aspectos básicos, como repartir los bienes o la custodia (caso habitual), el proceso se postergará. Por eso advertimos que cuanta más organización se produzca entre ellos, más raudas serán las estipulaciones.
En el divorcio de modo amistoso la demanda se presenta de forma conjunta entre los dos . Con ello, podrán ir acompañados del mismo abogado y procurador. Además de costar menos, también suelen ser más rápidos.
Existe una tercera opción: el divorcio notarial, pero necesita que no haya hijos menores de edad. De ser así Solo se admite el divorcio judicial. Somos conscientes que este tema es delicado y es normal que surjan determinadas dudas. Por eso, lo ideal es comunicarse urgentemente con un abogado especializado.
Teniendo presente la importancia del tema, es conveniente buscar al profesional con cierta experiencia en estas situaciones.
Queremos agregar además que en la Ley española el tiempo mínimo para solicitar el divorcio son 3 meses desde la boda. Hay situaciones en que no se requiere esperar eso, por ejemplo, si la vida de un cónyuge pueda peligrar.
Por último, queremos explicar que los divorcios concluyen mediante un documento: el Convenio Regulador. En él quedan estipulados los aspectos que cumplirán los miembros.
El Convenio es vinculante imperativo es decir, que ambos deberán obedecerlo.
El divorcio se divide en en dos supuestos: primero el contencioso, y de otro lado el de mutuo acuerdo. Estos dos los denominamos judiciales, lo cual quiere decir que se tramitan delante de un Juez.
En eso difiere con el divorcio notarial mediante el cual evidentemente no participará dicho Juez. Este último fue creado por medio de una Ley llamada de Jurisdicción Voluntaria.
El divorcio contencioso se produce cuando hay una demanda exclusivamente por solo un miembro. El de tipo contencioso es un proceso más extenso: puede durar hasta un año, cantidad más grande que en los divorcios predecesores.
Cuando los cónyuges discuten en aspectos básicos, como repartir los bienes o la custodia (caso habitual), el proceso se postergará. Por eso advertimos que cuanta más organización se produzca entre ellos, más raudas serán las estipulaciones.
En el divorcio de modo amistoso la demanda se presenta de forma conjunta entre los dos . Con ello, podrán ir acompañados del mismo abogado y procurador. Además de costar menos, también suelen ser más rápidos.
Existe una tercera opción: el divorcio notarial, pero necesita que no haya hijos menores de edad. De ser así Solo se admite el divorcio judicial. Somos conscientes que este tema es delicado y es normal que surjan determinadas dudas. Por eso, lo ideal es comunicarse urgentemente con un abogado especializado.
Teniendo presente la importancia del tema, es conveniente buscar al profesional con cierta experiencia en estas situaciones.
Queremos agregar además que en la Ley española el tiempo mínimo para solicitar el divorcio son 3 meses desde la boda. Hay situaciones en que no se requiere esperar eso, por ejemplo, si la vida de un cónyuge pueda peligrar.
Por último, queremos explicar que los divorcios concluyen mediante un documento: el Convenio Regulador. En él quedan estipulados los aspectos que cumplirán los miembros.
El Convenio es vinculante imperativo es decir, que ambos deberán obedecerlo.