Descubre qué dice la legislación acerca del divorcio, separación o nulidad de matrimonio siendo arrendatario y cómo debes proceder adecuadamente.
Una de las principales relaciones
jurídicas que afecta a una pareja cuando se separa, se divorcia o procede a
anular el matrimonio es su vínculo a una propiedad arrendada. En la mayoría de
los casos, el inconveniente surge cuando el contrato de dicho arrendamiento
está firmado únicamente por una de las
dos partes, por lo que es fundamental conocer al detalle qué factores se
deben tener en cuenta para proceder de la manera más favorable posible.
Lo primero que hay que considerar es que, sea cual sea el tipo de divorcio que se haya producido, los dos inquilinos han de cumplir una serie de exigencias o en caso contrario, el propietario del inmueble podrá proceder a resolver el contrato.
Qué dice la legislación sobre la separación, divorcio o nulidad del matrimonio siendo arrendatario.
Todas las disposiciones que deben
cumplir las parejas frente a un contrato de alquiler tras el divorcio se
encuentran reguladas en el artículo 15
de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, dicha legislación
ha sido modificada varias veces en los últimos años, por lo que es de vital importancia conocer
exactamente en qué fecha tuvo lugar la
firma del contrato para atender a la adecuada según su vigencia.
En todos los contratos de
arrendamiento, sea cual sea la fecha en que hayan sido celebrados, se deben
cumplir una serie de exigencias para que el mismo no se extinga y éstas, varían
en función de quién es el individuo que continuará viviendo en el inmueble.
Contratos de arrendamiento firmados desde el 1/1/1995 al 5/6/2013
- Si el individuo que continuará viviendo en el inmueble es la misma persona que firmó el contrato de arrendamiento, no será necesario comunicar de forma fehaciente el divorcio al propietario.
- Si es el otro cónyuge el que continuará residiendo en el inmueble, tan sólo podrá hacerlo bajo sentencia dictada durante el proceso de separación o si le es atribuido el mismo en el convenio regulador de divorcio. Además, deberá comunicar su situación civil al propietario acompañado de una copia de dicha resolución en un plazo de dos meses desde que se produce la misma.
Contratos
de arrendamiento firmados desde el 6/6/2013 al 5/3/2019
- De igual forma que en los contratos de arrendamiento celebrados hasta el 5 de junio de 2013, si el individuo que continúa residiendo en el inmueble es el mismo que firmó el documento de alquiler, no tendrá que comunicar al propietario su nueva situación civil.
- Si la persona que decide permanecer en el inmueble es aquella que no firmó el día de celebración del contrato, tan sólo podrá hacerlo siempre y cuando se le haya otorgado la vivienda durante el proceso de separación, nulidad o divorcio. Si ha sucedido de esta forma, el arrendador deberá solicitar a éste la subrogación en el contrato de alquiler, solicitud que deberá responder en un plazo máximo de dos meses para poder convertirse en el nuevo titular.
Contratos de arrendamiento firmados desde el 6/3/2019
Para todos los contratos de
alquiler celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, las responsabilidades
jurídicas serán las mismas que para aquellos que firmaron desde el 6 de junio
de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019.
Factores extraordinarios a tener en cuenta tras un divorcio siendo arrendatario
Hay dos situaciones poco comunes
que pueden afectar a ambos cónyuges tras un divorcio siendo arrendatarios, por
lo que es fundamental conocer cuáles son los requisitos jurídicos para proceder
de la forma más adecuada:
- En caso de que en la fecha de celebración del contrato hayan firmado las dos partes, los dos mantendrían una obligación con el propietario por lo que deberán abandonar el inmueble o modificar el contrato de mutuo acuerdo en caso de que una de las dos partes decida continuar allí.
- En caso de que sólo firmase uno de los dos cónyuges y éste decidiera resolver el contrato de arrendamiento, la otra parte implicada podría permanecer en el inmueble siempre y cuando le comunicase dicha voluntad al arrendador en un plazo de quince días.