Te contamos en qué circunstancias y por qué motivos es posible perder la custodia de los hijos. De la mano de abogados expertos en divorcios.
La custodia de los hijos es uno de los acuerdos más importantes derivados de un divorcio o separación. Pero aunque esta ya esté establecida tras la sentencia judicial de divorcio, existen algunos motivos por los que se puede perder la custodia de hijos.
¿Qué diferencia hay entre patria potestad y custodia de hijos?
Antes de hablar de los motivos por los que un progenitor
puede perder la custodia de los hijos, es necesario explicar en qué se
diferencian estos dos conceptos, a menudo confundidos: patria potestad y
custodia de hijos.
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que
tienen los progenitores con respectos a sus hijos menores o incapacitados. Se
basa en la relación paternofilial que existen entre ellos y, por tanto, es
indiferente que los progenitores estén casados o no.
Los progenitores, como tales, tienen una serie de deberes
con respecto a los hijos, entre los que se encuentra el deber de alimentos, el
de protección, educación y representación legal en asuntos que competan a sus
derechos y bienes.
A priori, la patria potestad recae sobre ambos progenitores,
y, como decíamos, independientemente de su género y la relación existente entre
ellos.
La patria potestad, en condiciones normales, se ejerce
mientras el hijo sea menor, pero en circunstancias excepcionales, y siempre
tras sentencia judicial, puede perderse, si se demuestra que el progenitor no está
cumpliendo con sus deberes.
La custodia de los hijos es un concepto diferente y más
relacionado con el cuidado y convivencia de los progenitores con sus hijos, con
el día a día en sus cuidados y acompañamiento. Por tanto, es posible que ambos
progenitores, y de hecho es lo habitual, tengan la patria potestad compartida,
aunque la custodia de hijos recaiga en exclusiva sobre uno de ellos.
¿Cómo se acuerda la custodia de hijos?
Cuando se produce un divorcio o separación es preciso
acordar un régimen de custodia de hijos. Este puede establecerse por acuerdo
entre las partes o, en casos de divorcio contencioso, será un Juez quien la
determine en función de las circunstancias de la pareja.
Como hemos comentado en alguna ocasión, existen diferentes
tipos de custodia de hijos, y la elección de uno u otro dependerá de las
circunstancias particulares de cada familia, sin olvidar que, como objetivo
principal se encuentra el de salvaguardar el bienestar de los hijos menores.
El tipo de custodia puede decidirse de mutuo acuerdo por los
progenitores ateniéndose a las circunstancias personales, laborales etc. de
cada uno. Cuando no sea posible alcanzar un acuerdo a este respecto será el
Juez quién, una vez escuchadas todas las partes, y estudiadas las pruebas,
decidirá la más beneficiosa para los hijos en común.
Los tipos de custodia más habituales son la custodia
exclusiva y la custodia compartida.
En el primer caso, la custodia recae sobre un solo
progenitor, que será quién conviva con los hijos en común y se haga cargo de
sus cuidados en el día a día. Por supuesto, el progenitor no custodio seguirá manteniendo
sus deberes, en cuanto a contribuir en la manutención de los hijos, y también
sus derechos, con respecto al régimen de visitas, con el que poder seguir
manteniendo la relación con sus hijos.
La custodia compartida, el modelo elegido por cada vez más
familias, implica un tiempo de convivencia establecido de cada progenitor con
sus hijos. No siempre este tiempo se reparte al 50%, ya que habrá que tener en
cuenta la situación de cada familia.
Motivos para la pérdida de la custodia
Aunque el régimen de custodia hubiera quedado previamente
establecido tras la sentencia de divorcio, es posible perder esta cuando se den
una serie de circunstancias que así lo aconsejen, como, por ejemplo:
- Desatención en los cuidados del hijo menor
- Estilo de vida del progenitor que afecte al bienestar y la estabilidad del menor
- Conductas violentas con respecto a los hijos
- También circunstancias que impidan físicamente que el progenitor conviva con sus hijos, como el ingreso en prisión o su traslado a otra población o país que le impida cumplir con sus obligaciones relacionadas con el régimen de custodia.
En cualquiera de los casos, debemos tener en cuenta que solo
un Juez/a tiene la potestad de modificar el régimen de custodia de los hijos y
que, para ello, una de las partes deberá iniciar un proceso judicial de
modificación de medidas.
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