Te resolvemos todas las dudas acerca de cómo proceder a divorciarse ante una situación de violencia de género.
Las dudas
sobre cómo proceder a separarse o divorciarse cuando se sufre una situación de
violencia de género son bastante comunes. Y es que, la víctima no sólo tiene
miedo del daño físico que le pueda ocasionar su pareja, sino también de los
efectos que esta decisión ocasionará a terceros como, por ejemplo, la custodia
de los hijos.
Para poder
proteger a todas las mujeres víctimas de violencia de género, la Ley
4/2004 recogida en el BOE establece medidas de protección integral,
cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar
asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su
tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
Si es víctima
de violencia de género y quiere conocer cómo puede solicitar el divorcio, en el
siguiente artículo resolvemos todas sus dudas y le explicamos paso a paso lo
que debe hacer.
¿Qué ocurre si la víctima y el agresor están casados?
Cuando existe violencia de género, no
es necesario esperar tres meses desde la celebración del matrimonio para
interponer la demanda de divorcio.
Si, además, la víctima ha interpuesto una
denuncia a su agresor con anterioridad, se habrán adoptado medidas
cautelares de forma provisional.
¿Puedo abandonar mi hogar si soy víctima de violencia de género?
Si una víctima de violencia de género convive
con su agresor, debe abandonar el hogar e interponer una demanda por
malos tratos, una denuncia de violencia de género y proceder con la demanda
de divorcio sin necesidad de esperar los tres meses comentados con
anterioridad.
Además, si hay menores de por medio lo
más adecuado es que éstos se marchen del domicilio familiar junto con la
víctima a otra vivienda.
¿Qué ocurre si hay menores? ¿Es posible la custodia compartida?
Cuando una mujer interpone una demanda de violencia de género y se inicia el proceso de investigación contra los cargos atribuidos, los menores pasan a tener una custodia materna exclusiva hasta que se interponga lo contrario.
Si, posteriormente, se demuestra una
sentencia absolutoria de los delitos de violencia, el progenitor puede
optar a una custodia compartida de los menores.
Sin embargo, en aquellos casos donde los
menores han sido testigos de dicha violencia de género, el progenitor no podría
optar de ninguna manera a la custodia compartida y dicha custodia quedaría
expresamente atribuida a la madre.
El bienestar del menor siempre será
una prioridad, por lo que deberá crecer y convivir en un entorno familiar
adecuado y libre de violencia.
La custodia compartida tampoco se llevará
a cabo cuando el agresor participe en un procedimiento penal o acuda al
domicilio familiar tras haber dictado el juez violencia doméstica.
Además, la custodia compartida
requiere de una serie de requisitos en los que ambas partes deben tener una
relación cordial y un mínimo de respeto, condiciones que no se cumplen si el
agresor tiene interpuesta la prohibición de acercamiento y comunicación con la
víctima de violencia de género.
¿Se puede proceder a la división de bienes en la violencia de género?
Si la pareja contrajo matrimonio bajo el régimen
de gananciales y el agresor se encuentra bajo procedimiento penal
por un delito de violencia de género, será la mujer quien administre el
patrimonio hasta que se dicte lo contrario. De esta forma, se evita que el
sujeto pueda ejercer ante ella un maltrato económico.
Por otro lado, si los cónyuges únicamente
disponen de una vivienda familiar, será la víctima junto con sus hijos los que
podrán disfrutar de la misma.