Se denomina pareja de hecho a la unión de convivencia que se establece entre dos personas, la cual puede estar formada por una pareja hete...
Se denomina pareja de hecho a la unión de convivencia que se establece entre dos personas, la cual puede estar formada por una pareja heterosexual u homosexual. Además, las leyes vinculadas a este tipo de unión están reguladas por cada comunidad autónoma.
Para realizar la unión se debe realizar una escritura ante notario o bien inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho.
¿Cuáles son tus derechos como pareja de hecho?
Ser pareja de hecho ofrece diversos beneficios muy interesantes, algunos de ellos son:
- Derecho a permisos laborales: Se tiene derecho a disfrutar de los días concedidos por la maternidad, la paternidad, al tener algún tipo de accidente, enfermarse o la muerte de la pareja. No obstante, los únicos que pueden beneficiarse de los 15 días extra de vacaciones por la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho son los funcionarios y trabajadores cuyo Convenio Colectivo especifique este derecho, ya que la ley no trata este derecho.
- Asistencia sanitaria: Para que uno de los dos pueda ser asistente sanitario del otro, es preciso demostrar que se lleva conviviendo un año en la misma residencia antes de la inscripción en el registro.
- Derecho a la adopción: Cuentan con el total derecho de adoptar, sin ser relevante si es una pareja del mismo o de distinto sexo.
- Los hijos en común: Se contemplan los mismos derechos y obligaciones que se tienen en los matrimonios. Al igual que ocurre en caso de que haya ruptura, es decir, en la custodia, las visitas y la pensión alimenticia, entre otros.
- Alquileres: Cuando se produce la muerte del titular del contrato de alquiler, la pareja puede mantener el alquiler si demuestra el documento de inscripción en el registro y llevar dos años de convivencia. Cabe destacar que si se tiene hijos en común, simplemente sería suficiente acreditar la convivencia.
¿Qué diferencias hay entre ser pareja de hecho y el matrimonio civil?
En términos generales, nos podemos centrar en cuatro puntos en los que se diferencian las parejas de hecho de los matrimonios civiles:
Régimen económico
En las parejas de hecho no hay ningún tipo de régimen económico matrimonial; mientras que, según el Código Civil, en el matrimonio, se tiene legalmente estipulado el tipo de régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes o partición).
Impuesto sobre la Renta
En las parejas de hecho:
Los integrantes de la pareja de hecho no forman una unidad familiar y, por ende, no se puede presentar una declaración conjunta.
Sin embargo, uno de los integrantes de la pareja, los hijos comunes menores de edad y los mayores de edad con algún tipo de incapacidad, sí pueden constituir un núcleo familiar y presentar la tributación de manera conjunta.
El importe de la reducción por tributación conjunta corresponde a 2.150 euros.
El otro progenitor tiene que presentar la declaración de forma individual.
En el matrimonio:
Los cónyuges no separados y los hijos menores, de igual forma que los mayores de edad incapacitados judicialmente forman la unidad familiar y podrán optar por la declaración conjunta.
Sin embargo, no son parte del núcleo familiar los hijos menores que, con el consentimiento paterno, vivan de forma independiente.
El importe de la reducción por tributación conjunta es de 3.400 euros.